Susanna Capdevila, abogada especialista en derecho familiar: “Si la falta de relación es culpa de los padres, no hay causa legal para desheredar al hijo”

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La experta en litigios y herencias matiza que, en Catalunya, la desheredación por ausencia de vínculo solo es válida cuando la responsabilidad recae en los hijos

En el resto de España, la interpretación del Código Civil es más ambigua y depende de cada caso

Susanna Capdevila, abogada: “La falta de relación con tus padres puede ser motivo para que te deshereden”

Capdevila subraya que no basta con una relación deteriorada: el abandono debe ser claro, persistente y responsabilidad del hijo

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La abogada Susanna Capdevila, especialista en litigios y derecho familiar, ha vuelto a generar interés mediático con una nueva aclaración jurídica sobre uno de los temas más delicados del ámbito sucesorio: la desheredación por falta de relación entre padres e hijos. Después de que uno de sus vídeos se difundiera ampliamente en La Vanguardia, medio en el que se recogieron sus declaraciones, la jurista ha decidido profundizar en una de las preguntas más frecuentes que ha recibido desde entonces: ¿qué ocurre cuando es el padre quien se ha alejado emocionalmente del hijo? ¿Es posible desheredarlo igualmente?

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M. R. 
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La respuesta, afirma Capdevila con rotundidad, es no. “La causa para desheredar a los hijos no funciona, no aplica, porque la ley prevé expresamente que la falta de relación, que tiene que ser prolongada además, debe deberse a los hijos, es decir, deben ser los hijos quienes hayan desatendido e ignorado a sus padres”, aclara la experta.

El matiz que lo cambia todo

La ley catalana solo permite desheredar si la falta de relación es culpa del heredero, no si el distanciamiento viene del progenitor

En su comunidad de referencia, Catalunya, el marco legal permite a un padre o madre desheredar a un hijo si se demuestra que este último ha interrumpido voluntariamente toda relación afectiva y de cuidado hacia sus progenitores. Sin embargo, si la desvinculación emocional proviene de los padres o se produce por causas ajenas a la voluntad del hijo, el argumento legal para la desheredación pierde fuerza y no resulta aplicable.

“No funcionaría la causa de desheredación de la que hablaba en el vídeo que salió en prensa”, insiste Capdevila, dejando claro que la ley protege a los hijos cuando la ruptura del vínculo no es imputable a ellos.

En el resto de España, más incierto

Fuera de Catalunya, la interpretación del “maltrato de obra” abre la puerta a casos discutidos y decisiones judiciales dispares

La situación se complica fuera de Catalunya, donde muchas comunidades autónomas —como Galicia, el País Vasco o Navarra— cuentan con su propio derecho civil. En la mayor parte del territorio español, rige el Código Civil común, que contempla como causa de desheredación el maltrato de obra o el trato gravemente injurioso por parte de los hijos. Esta formulación, sin embargo, puede dar lugar a interpretaciones más abiertas.

En algunos casos, los tribunales han itido la desheredación por abandono afectivo, siempre que este haya sido absoluto y claramente intencionado por parte del hijo. Aun así, se trata de una vía mucho más incierta y que depende de las circunstancias específicas de cada caso.

“Quizá si la falta de relación ha sido absoluta, si el nivel de desatención ha sido total, sí”, reconoce la abogada. “En alguna ocasión los tribunales tienden a incluir ese tipo de situaciones en esta causa que es un poco concreta”. 

Con esta aclaración, Susanna Capdevila no solo responde a una duda frecuente entre los ciudadanos, sino que reafirma la necesidad de conocer en profundidad el derecho civil aplicable en cada comunidad, especialmente en un terreno tan sensible como el de las herencias y los vínculos familiares.

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